Violencia de género: ¿cuál es el procedimiento legal para denunciarlo?

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El 2016 apenas acaba de comenzar pero ya se ha teñido de luto con cuatro casos de mujeres asesinadas a manos de su pareja. Las cifras de la violencia de género constatan el grave problema al que nos enfrentamos, y al que se debe hacer frente desde las instituciones y desde la propia sociedad, ya que el primer paso es no dar la espalda y denunciar los casos de violencia de género. Sin embargo, ¿cuál es el procedimiento legal para hacerlo? De la mano de la abogada especialista en Derecho de Familia y Penal, Julia Clavero, socia de ABA Abogadas, desgranamos los pasos a seguir y algunas cifras sobre las que conviene reflexionar para saber en qué medida erradicar la violencia de género es una necesidad urgente y de primer orden.

En el año 2003 se aprobó la Ley 16/2003 de 8 de abril, sobre prevención y protección integral de la mujer, la cual fue desarrollada por la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, sobre las medidas de protección integral contra la violencia de género. Una ley que había venido siendo demandada desde finales de los años 90. La promulgación de la normativa dejaba claro que los malos tratos no son un problema individual, sino un problema de toda la sociedad, motivo por el que la denuncia contra el maltrato puede ser interpuesta por cualquier testigo, no solo por la persona que la sufre. Durante el año 2014 se interpusieron 126.742 denuncias, de las que tan solo 9.769 fueron interpuestas por la víctima, 651 por familiares, 15.029 por partes de lesiones, casi cien mil por la intervención de la policía y 2.130 por terceras personas testigos de los hechos. Cifras que también constatan la falta de información sobre el procedimiento a seguir en caso de denuncia de violencia de género.

Procedimiento policial
Las actuaciones se inician cuando la mujer es agredida física o psicológicamente, siendo quien llama a la policía para interponer la denuncia. En otros casos, la mujer acude primero a los servicios sociales para saber cuál es su situación, buscar apoyo y denunciar. Las actuaciones también se inician cuando la denuncia es interpuesta por un testigo de los malos tratos o cuando la mujer acude al médico y es éste el que remite el parte de lesiones al juzgado.

La recogida de la denuncia es un punto clave del procedimiento, por lo que se recomienda contar con el asesoramiento de un abogado, ya que el contenido de la misma resulta fundamental a la hora de solicitar la protección judicial. El relato de la víctima debe contener hechos cronológicos (episodios sufridos, duración y frecuencia) de maltratos físicos y psicológicos (prohibiciones, llamadas nocturnas, aislamiento, persecuciones…), incorporando documentos como mensajes amenazantes, partes de lesiones, otras denuncias interpuestas, llamadas a la policía. En la denuncia también deben constar las expresiones literales de lo sucedido (amenazas, insultos), así como señalar si el agresor tiene armas o posibilidad de tener alguna.

La Policía, por su parte, debe hacer constar el estado emocional de la mujer al poner la denuncia, de cara a que el juzgado de violencia pueda decretar las medidas de protección.

Solicitud de orden de protección
La orden de protección, además de otorgar beneficios jurídicos y sociales a las víctimas de violencia doméstica permite imponer una serie de medidas cautelares como prohibiciones de acercamiento a las víctimas, obligación de abandonar el domicilio familiar por parte del agresor o prohibiciones de comunicación entre el agresor y la víctima. La orden de protección, en palabras de los expertos, es un mecanismo disuasorio, el cual se puede solicitar en el momento de interponer la denuncia en sede policial. En ella debe hacerse referencia a la situación de riesgo de la mujer y su situación familiar. En 20014, de las 126.742 denuncias, tan solo se solicitaron 33.167 órdenes de protección, siendo otorgadas el 53,61%.

Información a la víctima
El derecho a la información de la víctima está regulado en el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Así, la policía debe facilitar copia de la denuncia y explicar el curso que seguirá, así como de la solicitud de la orden de protección y de que ante su situación de riesgo, no incurre en delito de abandono de familia si no vuelve a su domicilio.

Además, las mujeres víctimas de violencia de género tienen garantizados los derechos reconocidos en la Ley, como derecho a la asistencia social integral, derecho a la asistencia jurídica gratuita en los casos en que no disponga de suficientes recursos para litigar, derecho a la reducción o la reordenación de su tiempo de trabajo, derecho a la movilidad geográfica, derecho al cambio de centro de trabajo y derecho a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo, derecho a la extinción del contrato de trabajo y derecho a determinadas ayudas económicas.

Asimismo, el deber de proteger a las víctimas conlleva el desplazamiento urgente al lugar de los hechos, la detención del agresor si ha cometido un delito, la entrada en domicilio, poner a resguardo a la víctima y su traslado al centro médico.

Procedimiento judicial
Una vez que se ha concluido el atestado policial y se ha procedido a la detención del agresor, las actuaciones pasan al Juzgado de Violencia de Género, encargado de determinar si la víctima necesita orden de protección. Una vez recibida la denuncia en el Juzgado se convoca una audiencia urgente, en el plazo máximo de 72 horas, para que el juez establezca las medidas oportunas: penales (salida obligatoria del domicilio familiar y prohibición de volver al mismo, prohibición de aproximarse a las personas protegidas, prohibición de comunicar por cualquier medio con la víctima y prohibición de acudir a su localidad o barrio) o civiles (guarda y custodia de los menores, pensión de alimentos a favor de los menores, levantamiento de cargas familiares, uso del domicilio familiar y régimen de visitas entre el progenitor no custodio y los menores).

Celebración juicio rápido
Tras la comparecencia, el Ministerio Fiscal podrá solicitar la continuación por procedimiento conforme a los juicios rápidos, por procedimiento de diligencias previas o entender que los hechos denuncias pueden constituir un delito leve y no grave, en cuyo caso se citará a las partes para el juicio correspondiente; o el sobreseimiento provisional o libre y archivo del procedimiento.

Por su parte, la acusación particular, es decir, el abogado de la víctima, podrá adherirse a la petición del Ministerio Fiscal o hacer su propia valoración sobre los hechos, al igual que la defensa del denunciado. Lo más común en la solicitud del procedimiento por los trámites del juicio rápido.

Juicio oral
En el juicio oral se practican los medios de prueba pertinentes para que el juez decida si considera o no probados los hechos denunciados. Una de las pruebas más importantes es la declaración de la víctima.

Ejecución de la sentencia
Una vez que la sentencia es firme, las actuaciones pasan al Juzgado de Ejecuciones Penales, que se encargará de hacer efectivas las penas impuestas al condenado.

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