Maternidad subrogada: Países donde es legal el vientre de alquiler

A pesar de que en algunos países la maternidad subrogada es una práctica regulada, como en Canadá y Estados Unidos desde hace más de 30 años o en Grecia y Reino Unido desde el 2004, aún en España es ilegal, aunque la ley permite el registro de bebés nacidos en el extranjero mediante maternidad subrogada. La abogada Tania Pose, especialista en Derecho de Familia de ABA Abogadas, nos ayuda a entender cómo las parejas que deseen concebir un bebé mediante maternidad subrogada pueden hacerlo.

Qué es la maternidad subrogada

Lo primero que hay que saber es qué es exactamente la maternidad subrogada. Popularmente conocida como “vientre de alquiler” o “maternidad de alquiler», es el proceso mediante el cual una mujer ofrece su útero para que se le transfieran embriones de otra pareja que, bien por problemas de fertilidad u otras cuestiones, deciden recurrir a esta técnica para concebir la vida de su propio hijo.

Maternidad subrogada en España: Derechos, límites y posibilidades

La letrada Tania Pose nos explica que el proceso es ilegal en España, pero existe la posibilidad de inscribir legalmente en el Registro Civil español a aquellos niños o niñas nacidos mediante maternidad subrogada en un país extranjero, gracias a la Instrucción de 18 de febrero de 2009 y la Instrucción de 5 de octubre de 2010 de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) que regula el régimen registral de la filiación de los nacidos mediante la gestación por sustitución.

Es decir, los padres y madres que conciban un hijo mediante maternidad subrogada en un país extranjero pueden registrar a sus hijos en el Registro Civil, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos y condiciones fundamentales:

  1. Que al menos uno de los progenitores sea español.
  2. Que en el país donde se ha gestado el bebé la maternidad subrogada sea legal y cuente con una ley que lo ampare.
  3. Que dicho país emita una Sentencia firme de filiación, en la que un juez confirme que la paternidad y maternidad del bebé es de los padres contratantes, y certifique que la madre subrogada ha realizado todo el proceso de forma libre y sin coacción.
  4. Que la Sentencia extranjera sea expresamente reconocida y homologada en nuestro país mediante el procedimiento de jurisdicción voluntaria, denominado exequátur.

Tania Pose, nos recuerda que estas condiciones sólo serán posibles si el hijo o hija es nacido en un país extranjero donde la maternidad subrogada es legal. Por tanto, si el bebé es nacido en España en estas condiciones, la ley española establece que la maternidad vendrá determinada por la madre que ha dado a luz, sin posibilidad de modificar la inscripción en el Registro Civil.

¿Todas las parejas pueden inscribir a sus hijos en el Registro Civil?

Últimamente ha habido mucha polémica acerca de cómo funciona este derecho de inscripción de los hijos nacidos de maternidad subrogada, sobre todo en el caso de las parejas del mismo sexo. Para los que tengan dudas, la respuesta es Sí, todas las parejas pueden registrar en España a sus hijos nacidos en el extranjero por maternidad subrogada, ya sea conformadas entre dos mujeres, dos hombres o una mujer y un hombre. La letrada de ABA Abogadas nos aclara que la ley española funciona igual en el caso de parejas del mismo sexo:

  • Dicha inscripción no vulnera el orden público internacional español, ya que en nuestro ordenamiento también se admite la filiación a favor de dos varones en caso de adopción, sin que quepa distinguir entre hijos adoptados e hijos naturales, ya que ambos son iguales ante la ley (art. 14 de la Constitución). Es decir, si la filiación de un hijo adoptado puede quedar establecida a favor de dos sujetos varones, idéntica solución debe proceder también en el caso de los hijos naturales.
  • En Derecho español se permite que la filiación de un hijo conste en el Registro Civil a favor de dos mujeres (art. 7.3 Ley 14/2006), por lo que no permitir que la filiación de los nacidos conste a favor de dos varones resultaría discriminatorio por una razón de sexo, lo cual está prohibido por el art. 14 CE.
  • Lo que ha de primar siempre en estos casos es el interés superior del menor, por lo que en el caso de rechazar la inscripción de la filiación en el Registro Civil español, podría resultar que los hijos de un nacional español quedarían privados de una filiación inscrita en el Registro Civil, una filiación que le otorga al menor el derecho a ostentar una identidad única por encima de las fronteras estatales, y no una filiación claudicante según se encuentren en uno o en otro país.

Por tanto, aunque no se reconoce la maternidad subrogada expresamente en la Ley española, en la práctica, sí es posible que el hijo nacido en el extranjero mediante este proceso se inscriba en España como hijo de ambos miembros de la pareja, tanto si es una pareja heterosexual como homosexual.

Vientre de alquiler en Portugal

Actualmente, desde el 01 de agosto del 2017, el vientre de alquiler queda permitido en Portugal. La madre gestante no recibirá ningún pago fuera de los gastos médicos y queda legalizada la práctica de vientres de alquiler para mujeres estériles en Portugal.

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