Fecundación in vitro: Sanidad limita su financiación

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Fecundación in vitro: Sanidad limita su financiación. Mujeres por debajo de los 40, sin hijos y solo tres intentos –cuatro en el caso de la inseminación artificial. Son las nuevas condiciones que el Ministerio de Sanidad impondrá a las parejas que recurran a las técnicas de fecundación in vitro como alternativa a sus problemas de fertilidad y a las dificultades para ser padres. La Sanidad pública, bajo el argumento de recortar gastos, establece nuevos límites en los tratamientos. Y no es la única área que se verá afectada, porque la prueba del talón que se realiza a los bebés también sufrirá recortes y pasará a diagnosticar solo 5 enfermedades.
 
Después de medidas como el copago farmacéutico y el copago hospitalario, el Ministerio de Sanidad prosigue con su política de ahorro, lo que se traduce en este caso en la imposición de limitaciones para el acceso a tratamientos de la cartera básica de servicios que la Sanidad pública financia en su totalidad. La reproducción asistida es una de las áreas que ya han sido sometidas a examen. El resultado, tal y como se ha presentado en la mesa del consejo interterritorial de salud, es que las parejas con problemas de fertilidad –se estima, según datos de la Sociedad Española de Fertilidad, que estamos hablando de 800.000 parejas en nuestro país- para tener hijos podrán recurrir a la Sanidad pública pero siempre y cuando cumplan una serie de condiciones. Así, las mujeres no podrán superar los 38-40 años y los hombres los 55 para poder acceder a las terapias. Límite en el caso de las mujeres que ya se aplica en la mayoría de los centros hospitalarios de nuestro país, no así en el caso del hombre. En el caso de la fecundación in vitro, las pacientes tendrán derecho a 3 ciclos o intentos; cuatro en el caso de la inseminación artificial. Asimismo las mujeres deberán constatar la ausencia de evidencias de mala reserva ovárica.
 
En el caso de la terapia de inseminación artificial, será necesario contar con indicación expresa terapéutica. Además, los tratamientos se podrán reducir en función de los resultados y del pronóstico. Si se trata de inseminación artificial con gameto de donante, el número de ciclos no deberá ser superior a seis.
 

Tener uno o más hijos será motivo de exclusión para las parejas, tal y como ya se viene haciendo en algunas comunidades autónomas como Cataluña donde los tratamientos se destinan a parejas que no tienen ningún hijo en común, es decir, la Sanidad pública no financia los tratamientos cuando lo que se busca es aumentar la familia. En estos casos, se debe optar por recurrir a una clínica privada. Sí podrán acceder a los tratamientos las parejas que formen una nueva familia, aunque hayan tenido hijos de relaciones anteriores o en el caso de hayan tenido un hijo con algún tipo de enfermedad. Otro motivo de exclusión será la vasectomía o las ligaduras de trompa. En estos casos, la pareja queda excluida.
 
En el caso de que la mujer decida sin madre sin pareja, para poder acceder al tratamiento tendrá que acreditar un problema para concebir de forma natural o al menos llevar un año intentando quedarse embarazada. Si el embarazo constituye un riesgo para la salud, de la madre o del futuro bebé, no se realizará el tratamiento.
 
Las otras áreas que han sido objeto de revisión ya por parte del Ministerio son diagnóstico prenatal, genética, implantes oculares y rehabilitación. En el caso del diagnóstico prenatal, prueba que se realiza a los recién nacidos en los cinco primeros días para la detección de patologías endocrinometabólicas, se reducen a cinco, entre ellas las pruebas para la fenilcetonuria o el hipertiroidismo congénito.

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