Acuerdos prematrimoniales en España y regulación vigente

A la hora de dar el paso de casarse hay algunos aspectos sobre los que conviene hablar, y que atañen sobre todo a las cuestiones económicas y reparto de bienes en caso de divorcio. Elegir ser previsores y prácticos es la mejor manera de evitar problemas o disputas por el reparto de bienes económicos si el matrimonio no funciona. Y para ello están los acuerdos prematrimoniales o acuerdos prenups, regulados en España por el Código Civil, y que en líneas generales regulan medidas de carácter económico y, en el caso de que hubiera hijos, la relación con ellos; medidas que solo entrarán en vigor si la pareja se divorcia. De la mano de ABBA Abogadas, y de la letrada Elena Benítez, especialista en Derecho de la Familia, ahondamos más en los acuerdos prematrimoniales y cómo funcionan en nuestro país.

Acuerdos prematrimoniales en España

En España son las denominadas capitulaciones matrimoniales, y de hecho son cada vez son más las parejas que deciden establecer los términos de su separación. En España, de forma implícita o explícita, todo matrimonio está sujeto a algún tipo de acuerdo prematrimonial. El más frecuente es el que realiza la pareja antes de casarse para decidir el régimen económico durante el matrimonio:

  • Gananciales: Ambos cónyuges optan por crear un patrimonio común.
  • Separación de bienes: Cada cónyuge administra por separado el patrimonio de cada uno y contribuye de manera proporcional a sus ingresos en los gastos comunes.
  • Participación: Cuando adquieren el derecho a participar en las ganancias obtenidas por la otra parte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente. Es un régimen de beneficios, por lo que se aplica cuando uno de los cónyuges obtiene un resultado favorable, no es una participación en las pérdidas.

Cuando los cónyuges no firman ningún acuerdo se aplica de manera automática el régimen de bienes gananciales.

Acuerdos económicos

Otros tipos de acuerdos de medidas económicas son las que reconocen una indemnización a favor de uno de los cónyuges en caso de divorcio, o por ejemplo dejar estipulado el futuro del patrimonio común si la pareja se separa (adjudicación a uno de los cónyuges, venta a terceros….). La particularidad de este tipo de acuerdos, tal y como subrayan desde ABBA Abogadas, es que se realizan fuera de un contexto de crisis personal, lo que garantiza la objetividad y la buena fe para alcanzar un acuerdo satisfactorio para ambas partes. Los acuerdos prematrimoniales facilitan la liquidación del patrimonio común en caso de divorcio, de una manera sencilla y rápida, evitando terminar en la vía judicial. En caso de litigio, estos acuerdos económicos tendrán plena validez.

Medidas paternofiliales

No suele ser lo más frecuente, pero los acuerdos prematrimoniales también pueden regular las medidas paternofiliales, como la guardia y custodia de los hijos del matrimonio, régimen de visitas y pensión de alimentos. Sin embargo, en este caso, si afectan a menores, estas medidas pueden ser revisadas por el Juzgado competente (Juzgado de Familia), siendo el juez el que determinará en última instancia la validez de los acuerdos establecidos.

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